Nuestro Puerto Rico del Alma

Una vida no es fuerte sino cuando se ha consagrado a conquistar su ideal por sencillo que sea. Eugenio María de Hostos.

miércoles, 27 de agosto de 2008

Artículo 2: Carta de Derechos

Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 2: Carta de Derechos

Artículo 2 - 11:

Procesos criminales; juicio ante jurado; autoincriminación; doble exposición por el mismo delito; fianza; encarcelación

En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia.

En los procesos por delito grave el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito, quienes podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve.

Nadie será obligado a incriminarse mediante su propio testimonio y el silencio del acusado no podrá tenerse en cuenta ni comentarse en su contra.

Nadie será puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito.

Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio.

La detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses. Las fianzas y las multas no serán excesivas. Nadie será encarcelado por deuda.

Presunción de inocencia. La presunción de inocencia de todo acusado es mandatoria bajo las disposiciones de esta sección. Pueblo v. Rodríguez, 91 D.P.R. 157 (1964).

Si el récord en un caso criminal guarda silencio sobre si el acusado hizo alegación de inocencia, mas éste estuvo presente durante el juicio y representado por abogado, anunció estar listo para entrar a juicio, lo cual hizo, repreguntó a los testigos de cargo y presentó prueba de defensa, este Tribunal concluirá que el error de no haber hecho el acusado alegación alguna, de haberlo, en nada perjudicó al acusado. Id.

En todo proceso criminal el acusado deberá gozar de la presunción de Inocencia, derecho que tiene categoría de mandato constitucional. Pueblo v. Ortiz Morales, 86 D.P.R. 456 (1962).

Esta sección elevó a orden constitucional la presunción estatutaria de inocencia de la sec. 715 del Título 34 y, por consiguiente, no cabe interpretar la sec. 726 del propio Título 34 a los efectos de que, probado que un acusado ha perpetrado una muerte ilegal, existe una presunción de ley que actuó con malicia premeditada y cometido un asesinato. Pueblo v. Túa, 84 D.P.R. 39 (1961).

Tomado de Tribunal Supremo Estado Libre Asociado de Puerto Rico. www.tribunalpr.org.

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