Nuestro Puerto Rico del Alma

Una vida no es fuerte sino cuando se ha consagrado a conquistar su ideal por sencillo que sea. Eugenio María de Hostos.

martes, 30 de diciembre de 2008

Un Milagro de Navidad

Un grupo de jóvenes de la iglesia se me acerco para converger sobre la posibilidad de poder preparar un drama de Navidad que pudiese presentar la temática del nacimiento de Jesús a tono con las realidades de nuestra comunidad Latina. A mi me pareció una idea genial por que de esta manera se le permite a un grupo que ha sido marginado, los jóvenes, poder expresar sus ideas sin que nosotros(as) los(as) les cuestionemos su capacidad creativa. El domingo pasado fue la presentación de este drama, y esto fue lo que sucedió.

El nacimiento del niño Jesús ocurrió en la cuidad de Nueva York en diciembre 1997. María, el personaje principal era una latina indocumentada a quien el novio le pidió una prueba de amor, y ella termino por acostarse con el para hacerle este regalito. En menos de dos meses ya María sabía que estaba embarazada y se lo comunicó a José, el padre, del niño. La reacción de José fue de asombro y por supuesto el de echarle la culpa a María por que el pensaba que cuando estaban teniendo sexo ella había tomado la responsabilidad de evitar un embarazo. Curiosamente María pensó de la misma manera. En otras palabras, José ya estaba claro en este asunto por que no quería ninguna responsabilidad con una criatura. Aquí es que comienza a complicarse toda la temática tan bella que desarrollaron estos jóvenes. María comienza a considerar la posibilidad de un aborto, posibilidad que era apoyada por algunas de sus amigas, y rechazada por otras.

Hay un personaje en el drama que es el de una mujer desamparada que establece una conversación con María, además de consolarla, mientras esta estaba sola en el parque, llorando y en medio de una depresión por que no sabia como enfrentarse a esta realidad tan dolorosa. Al final María decide que va a tener a su jijo y comienza a buscar la manera de comunicarle a su madre y a su padre sobre su embarazo. Sin embargo, la situación en casa de María se puso “color de hormiga brava” cuando la noticia llego. El padre de María abuso verbalmente y físicamente de ella, tirandola luego a la calle. En medio de todo esto José decidió tomar responsabilidad y regreso a donde María. El tiempo paso, y mientras vivían en edificios viejos abandonados, por fin llego el día de traer al niño a esta sociedad. Corrieron por diferentes hospitales de la Cuidad de New York, pero como María era latina, indocumentada, sin seguro medico, y sin dinero, nadie quería darle la mano.

Maria y José volvieron a un edificio abandonado y en medio de la soledad, la basura, el frío, ambos trajeron al niño Jesús a este mundo de tanta injusticia social y económica. En otras palabras, Jesús nació desamparado, en un edificio abandonado, y entre la basura. Las amigas y amigos de María lograron al fin localizada y tomaron toda la responsabilidad. Se unieron para buscarle un hogar, comprarle ropita y comida al bebe, y la aceptaron con mucho amor. Este fue el Milagro de la Navidad.

¿Quién llevo a cabo el milagro? El pueblo, que despertó y tomo responsabilidad en medio de una necesidad que alguien estaba padeciendo. Es interesante que en medio de toda esta dramatización en ningún en ningún momento el niño Jesús fue el centro de atención. Todo se desarrollo en conexión a la manera en que la gente reacciono contra María y contra el hijo que estaba dentro de ella. A mi me parece que esta es una de las enseñanzas mas grande de esta dramatización. En la navidad quisiéramos desconectarnos de nuestras responsabilidades colectivas de practicar el amor de Dios que esta en nosotros(as), y de no ver a un pueblo que sufre en medio de tantas necesidades.

Yo me pregunto, ¿Cuantas Marías están viviendo en edificios vacíos en este momento? ¿Cuántas María están luchando con un embarazo indeseado en este momento, y tomando una decisión de parir o abortar? ¿A cuantas Marías hemos rechazado y criticado por que llevaron a cabo el aborto cuando nuestro deber no es el de criticar sino el de consolar, apoyar, y practicar el amor de Dios?

Este grupo de jóvenes trajo un mensaje radical para una comunidad latina que tiene sus esperanzas en respuestas radicales. Al finalizar el drama se desarrollo un conversatorio entre adultos y jóvenes, lo cual demostró lo difícil que se nos hace a nosotros(as) los(a) adultos(as) saber y saber y poder escuchar a nuestros(as) hijos(as) cuando estos(as) nos hablan con verdades que duelen. Nuestra respuesta por lo general es que ellos(as) no tienen madurez. A la verdad que esto de la inmadurez en los(as) jóvenes ya se parece al disparate que se prestan para controlar a las personas. A mi me parece que en medio de todo esto hay que reconocer que nuestra comunidad latina necesita de un milagro en esta navidad, y que esto no va a ocurrir a menos que nosotros(a) lo realicemos. Hagamos posible el milagro de la renovación espiritual, político, social, y económica de nuestra gente. Paz con justicia.

Por Luis Barrios

Fuente : Libro Josconiando-Dimensiones Sociales y Políticas de la Espiritualidad.

sábado, 27 de diciembre de 2008

Descanse en paz Don Abraham Díaz González.

Fallece Don Abraham Díaz González. Fue rector de 1967 a 1969 en el Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico. Además, fue presidente del Colegio de Abogados en los años 1986 y 1988. En el 1999 fue comisionado para la disposición de las carpetas de miles de ciudadanos confeccionadas por la policía de Puerto Rico. Bajo su dirección se estableció el procedimiento para la entrega de carpetas a los ciudadanos que fueron victima de la persecución y represión por parte de la división de inteligencia de la policía de Puerto Rico.

A continuación unas citas de su libro Universidad y Sociedad:

“Una sociedad como la nuestra, sujeta a rápido cambio social, donde la pobreza continúa siendo hereditaria, exige el máximo aprovechamiento de las facilidades educativas.”

“Nuestra pedagogía, como dijera anteriormente, debe ser rigurosa, esencialmente formativa, debe utilizar aun mas los recursos experimentales, propiciar el análisis no solo de los problemas sino de toda la metodología científica y fomentar el estudio independiente de textos, fuentes y documentos originales así como la preparación de monografías que estimulen el potencial creador del estudiante.”

Descanse en paz Don Abraham Díaz González.

miércoles, 24 de diciembre de 2008

Nos Arropamos con la Bandera Puertorriqueña Ante la Ola de Frio


Como es ya sabido, nos ataca una ola de frio, hielo y nieve. El fin de semana del 12 de diciembre fue una tormenta de hielo, que nos dejo sin electricidad, y por lo tanto, sin calefaccion, sin la posibilidad de cocinar nada caliente, pues todos los enseres son electricos, ah!, y por supuesto, sin telefono. Totalmente desconectados. Luego, el otro fin de semana del 19 de diciembre nos llego una tormenta de nieve. Y aun hoy 24 de diciembre sigue nevando, cayendo hielo y lluvia. Las temperaturas en algunos lugares estan bajo cero, algo poco comun en el mes de diciembre. De una tormenta a otra parece ser que la naturaleza esta 'atormenta' y nosotros 'pasando el Niagara en bicicleta'.

Sin embargo, en nuestro hogar, bautizado como 'La Embajada Puertorriqueña', se siente el calor de nuestra amada isla, eso no falta y nos acurrucamos con el amor humano. nos arropamos con nuestra bandera, y celebramos con el sentido cristiano de la navidad, el nacimiento del Niño Jesus.

Paz, Salud y Amor.

De parte de Doña Bianca y Don Segundo.

martes, 23 de diciembre de 2008

Don José Campeche

23: 1751 Muere Don José Campeche en San Juan (1809).

“La pintura nacional tiene un fundador.
Se trata de José Campeche y Jordan,
Primer gran artista del lienzo y el
Pincel y según estudiosos de arte;
“el pintor mas importante que
Parió la America Española durante
El siglo XVIII.”

Cinco Siglos de Historia
Francisco Scarano

lunes, 22 de diciembre de 2008

113 años de la Bandera.

22: 1895 Primera asamblea general del Comité Revolucionario Puertorriqueño en New York.

Se presenta oficialmente la Bandera de Puerto Rico.


“Un día podré mirarte
Libre, gozosa encendida
Por la fuerza de ser tuya.
¡Libertad: llamada de vida!”

Evaristo Rivera Chevremont

jueves, 18 de diciembre de 2008

Don Nemesio R. Canales

Nacimiento de Don Nemesio R. Canales en Jayuya.

Fue abogado, legislador, periodista y poeta. Publico Paliques y varias novelas cortas.


“Juan Bobo (semanario publicado desde el 4 de diciembre de 1915 al 9 de junio de 1917). Fundado por el junto con Llórens y otros, es un cause propio donde se siente con libertad que el exige para exponer sus ideas sin trabas editoriales. Canales fue el sostén de Juan Bobo a lo largo de su breve pero intensa vida, y Juan Bobo fue en su tiempo la conciencia mas lucida de la situación puertorriqueña y el portavoz mas valiente de la libertad y la injusticia frente a la mediocridades políticas y sociales del momento. Conciencia, a su vez de la función periodísticas como critica de actitudes y formas anquilosadas, y difusión de ideas que abren nuevos horizontes a la sociedad y a la cultura.”


Fuente: Antología de Nemesio R. Canales.
Servando Montana Peláez

miércoles, 17 de diciembre de 2008

1932 El Partido Nacionalista

17: 1932 El Partido Nacionalista designa una comisión para redactar la nueva Constitución de la Republica de Puerto Rico.


“Yo siempre sabre quererte
Como llorar tus pesares,
Y en tus palmas y en tus mares
Ha de repetir el viento,
Que es tuyo mi pensamiento
Y son tus mis cantares.”

Lola Rodríguez de Tió.

martes, 16 de diciembre de 2008

El Secretario de Justicia designado.



El Secretario de Justicia designado será Antonio M. Sagardía, quien fuera fiscal y es abogado criminalista. Esto, según muchos, son los máximos atributos que el abogado tiene para ocupar la Secretaria de Justicia, porque sabe lo que pasan los abogados litigantes y fiscales de día a día en los tribunales del país.

Escuche hace unos días a Carlos Gallisa defendiendo también al nominado. Los puntos mas relevantes de dicha defensa era que el conocía los tribunales por haber sido fiscal y abogado criminalista.

Sagardia fue el abogado de Pedro Rosello en el caso de la pensión y del Comisionado Electoral, Edwin Mundo, en el famoso caso de la toma de la Procuraduría de la Mujer. Ya se saben los resultados. Este abogado ha sido asesor del Partido Nuevo Progresista con quien tiene grandes nexos o vínculos con dicha colectividad.
He escuchado y leído alegatos de este abogado y me trae mucha, pero mucha preocupación su nombramiento.

El tiempo dirá y si será otro sastre jurídico mas...

lunes, 15 de diciembre de 2008

El Discrimen No Cesa

“No se pica caña, no hay llamarada….” Asi dice la cancion, El Negrito Bonito, del canta-autor Roy Brown.

Si, aqui en los EU hay llamarada, y se pica la caña del odio, de la discriminacion, y del prejuicio racial por el simple hecho de hablar distinto, de lucir distinto, de llamarse Jose o Maria. Esto no es Disney o Canal Street en Chinatown. Nosotros los hispanos vivimos, trabajamos, sentimos y padecemos el discrimen en las tiendas, en las viviendas, en los lugares de trabajo, en los comercios, en las escuelas, cuando nuestros niños son estereotipados por su origen etnico. Aun la policia, que se pusone sean los protectores de los ciudadanos, en vez de proteger, amenazan y son parte de la opresion. Aqui todo es lucha y son muchas las llamaradas.

Como Jose Sucuzhanay, un joven Ecuatoriano, empresario de 38 años, no debio morir en las calles de Queens, NY y mucho menos de la forma en que fue agredido a patadas con un bate de aluminio. Tampoco debio ser insultado por esos criminales que el no conocia, que al verlo caminar, lo insultaron mientras lo golpeaban por solo ser hispano.

Eso no se vale.

Joropeta, como me (*&&^^$%#$#%^%^&*&&^$^&), y eso! que hay unas leyes en contra del discrimen y que existe la ley de derechos civiles, si, claro, como no!

Que descanse en paz Jose Sucuzhany.

domingo, 14 de diciembre de 2008

Fotos de la Tormenta de Hielo







Sobrevivimos! Sin luz, calefaccion, telefono...desde el jueves de la medianoche hasta ayer sabado cuando a las 7:00 pm nos sorprendio el regreso de la energia electrica. Solo una palabra lo describe, SOBREVIVIMOS! Una prueba mas de la vida.

Don Segundo se dedico a la tarea de tomar estas fotos,(y pasar frio!), para la memoria.

jueves, 11 de diciembre de 2008

Amamos a la Patria

“Amamos a la Patria porque es un
Punto de partida. La vida es un
Viaje; la razón no sabría encontrar
El punto de partida si no fuera por
El terruño cuya imagen atrayente
Vemos por todas partes.”

Eugenio María de Hostos

miércoles, 10 de diciembre de 2008

Lucha por Los Derechos Humanos


Hoy celebramos el Día de los Derechos Humanos y el 60 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Todos los seres humanos tenemos que unirnos para reclamar que los países cumplan con la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Celebremos este aniversario tomando acciones afirmativas al denunciar las violaciones de los derechos humanos.

Vivimos en tiempos difíciles, conflictos, guerras, depresión, desplazamientos de ciudadanos de un país a otro, son tiempos difíciles para la humanidad. En la llamada guerra que el mundo ha declarado contra el terrorismo, se han reflejado una mayor violación de garantías y derechos a personas.

Es hora de luchar por la erradicación de las desigualdades sociales y económicas en el mundo.

Es hora de organizarse y trabajar por un mundo mejor.

Declaración Universal de Derechos Humanos



Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1.Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2.Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1.Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2.Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1.En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2.Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1.Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2.A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1.Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2.Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3.La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1.Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2.Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1.Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2.Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1.Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2.Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3.La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1.Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2.Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3.Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4.Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1.Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2.La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1.Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2.La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3.Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1.Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2.Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1.Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2.En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3.Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

lunes, 8 de diciembre de 2008

Acción Urgente: No a la Tala de Arboles en Puerto Rico

Dile no al Secretario del Departamento de Recursos Naturales.

Suscriba la petición en http://www.thepetitionsite.com/petition/138481304

Gracias

sábado, 6 de diciembre de 2008

Planificación familiar y esterilizacion femenina en Puerto Rico en el 1974

“El secretario de planificación familiar del gobierno de Puerto Rico, el llamado Estado Libre Asociado, en entrevista de prensa publicada por el San Juan Star, el periódico norteamericano en San Juan, dice que aproximadamente 200,000 mujeres, lo que equivale al 35% de la población femenina puertorriqueña en edad de reproducción están ya esterilizadas, y que se aspira a continuar una política de fomento de la esterilización de las mujeres para reducir a cero el crecimiento demográfico de Puerto Rico.”



Fuente: Intervención ante El Comité de Descolonización, Organización de Naciones Unidad, 11 de Noviembre de 1974. Por Don Juan Mari Bras.
Documento A/AC. 109/PV. 983, pp. 30 y siguiente

viernes, 5 de diciembre de 2008

Natalicio de Federico Degetau

5: 1862-1914 Natalicio de Federico Degetau.

Fue Abogado, escritor, político, Comisionado Residente de Puerto Rico en el Congreso de los Estados Unidos de America.

jueves, 4 de diciembre de 2008

Reconoce el Consejo Ejecutivo de la UNESCO, a iniciativa del Grupo de los NOAL, importancia del tema de Diversidad Cultural y Derechos Humanos

El Consejo Ejecutivo de la UNESCO adoptó en su última sesión de ayer un Proyecto de Decisión que subráyala pertinencia e importancia de incorporar el tema de la Diversidad Cultural y Derechos Humanos en el Plan de Acción previsto por esa Organización, a propósito del 60 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El texto es el resultado de una iniciativa del Grupo de los NOAL en la UNESCO que tuvo como base la Declaración de Teherán, aprobada en septiembre pasado durante una reunión ministerial del Movimiento de Países No Alineados y que recuerda que los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos.

El documento aprobado pide al Director General de la UNESCO que, por conducto del Consejo Ejecutivo, informe sobre las actividades de la UNESCO relativas a los derechos humanos y la diversidad cultural, como contribución al informe del Secretario General de la ONU sobre este tema que ha de ser presentado en su sexagésimo cuarto período de sesiones.

El Embajador de Cuba ante la UNESCO, Hèctor Hernàndez Pardo, presidente del Grupo de los NOAL en esta organizaciòn, considerò que el consenso alcanzado en torno al contenido del documento es un logro relevante de los No Alineados, que demostrò su capacidad de diàlogo y flexibilidad, y al mismo tiempo la fuerza de su unidad.

Otros medios diplomàticos relacionados con la UNESCO revelaron a la prensa que el texto final fue consecuencia de largas e intensas negociaciones, puesto que si bien el Grupo de Paìses No Alineados mantuvo una postura de gran unidad y flexibilidad, no ocurriò lo mismo con algunos paìses desarrollados de occidente, que quisieron evitar a toda costa introducir el tema de la diversidad cultural en su relaciòn con los derechos humanos.

Para algunos representantes de Delegaciones que participaron en la 179 Sesiòn del Consejo Ejecutivo, las negociaciones para arribar al Proyecto de Decisión adoptado reprodujeron muchos de los problemas que se presentaron durante la 33 Conferencia General de la UNESCO, de octubre del 2005,cuando se adoptò la Convenciòn sobre la Protecciòn y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, que pusieron en evidencia la confrontación entre la mayorìa de los paìses con el gobierno actual de Estados Unidos, e Israel. (Cubaminrex- EmbacubaUNESCO)


Fuentes: Moviendo de países no alineados.

FRANCIA, 18 de abril, 2008. (SE)

miércoles, 3 de diciembre de 2008

Los días son cortos y grises.

Jaime B. Fuster Berlingeri

Jaime B. Fuster Berlingeri (1941-2007)

Juez Asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Fue Presidente de Pontificia Universidad Católica, decano de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, intelectual.

martes, 2 de diciembre de 2008

Que vaya bien el mundo

Que vaya bien el mundo

Pete Seeger
Traducido por Tao Rodríguez-Seeger, Roy Brown y Walter Morciglio

Cuando yo me vaya
Que vaya bien el mundo
Cuando yo me vaya
Que el mundo bien esté
Que corran los caminos
Que se amen los amantes
Paz en vez de guerra
Cuando yo no esté
Que rico suena el cuatro
El guiro y el son
Que baile bien mi patria
Cuando yo no esté
Que ya no haya prisa
Que fluyan bien los rios
Que caigan las fronteras
Cuando yo no esté

María Bibiana Benítez

2: 1783 Nacimiento de doña Bibiana Benítez en Aguadilla (1873).
Primera poetisa puertorriqueña. Publico Ninfa de Puerto Rico y La Cruz del Morro.


“Brilla mas el sol cuando aparece después de la noche mas oscura.”
María Bibiana Benítez.

lunes, 1 de diciembre de 2008

Rosa Parks

Born in 1913, Rosa McCauley grew up in Pine Level, Alabama, the daughter of a Carpenter and a teacher. After elementary school, Rosa was sent to Montgomery for further education, and there she met Raymond Parks, a barber 10 years her senior. She was 19 years old she married Parks, the fist activist she had ever know.

Rosa Parks became an activist, too. In 1943 she joined the Montgomery branch of the NAACP and served as its unpaid secretary, keeping record on cases of discrimination, unfair treatment, and violence against blacks. She also advised the NAACP Youth Council. When she refused to give up her seat to white passenger on a Montgomery city bus on December 1, 1955, she was not tired from working all day as department store seamstress.

Plagued by death threats to herself and her family, and her family, and unable to find job, Parks left Montgomery soon after the boycott ended and moved with her husband and mother to Detroit. For several years afterward, she traveled around the country giving speeches and accepting honors for her part in sparking the Civil Rights Movement.

Parks lived quietly in Detroit, employed in her later working years in the office of Michigan Congressman John Conyers and caring for her mother, brother, and husband, all of whom died in the late 1970s. And in 1999 she was awarded the Congressional Gold Medal, personally presented by President Bill Clinton.





Parks: Tired of Giving In

People always say that I didn’t give up my seat because I was tired, but that isn’t true. I was not tired physically, or more tired than I usually was at the end of a working day. I was not old, although some people have an image of me as being old then. I was forty-two. No, the only tired I was, was tired of giving in.

The driver of the bus saw me still sitting there, and he asked was I going to stand up. I said” No.” He said, “Well, I’m going to have you arrested.” Then I said, “You may do that.” These were the only words we said to each other. I didn’t even know his name, which was James Blake, until we were in court together. He got out of the bus and stayed outside for a few minutes, waiting for the police.

As I sat there, I tried no think about what might happen. I knew that anything was possible. I could be manhandled or beaten. I could be arrested. People have asked me if occurred to me then that I could be the test case the NAACP had been looking for. I did not think about that at all. In fact if I had let myself think too deeply about what might happen to me, I might have gotten off the bus. But I chose to remain.
Rosa Parks.

Fuentes:

1. Civil Rights Chronicle- The African- American Struggle for Freedom.
2. She Would Not Be Moved.
3. Rosa Parks: My Story.
4. Ripples of Hope- Great American Civil Rights Speeches

domingo, 30 de noviembre de 2008

don Manuel G Tavárez y don Cayetano Coll y Toste

28: 1843-1883 Nacimiento de don Manuel G. Tavárez en San Juan. Fue músico y compositor. Padre de la danza puertorriqueña compuso Entre otras, las Danzas Margarita, Ausencia y Violeta.


30: 1850-1930 Nacimiento de don Cayetano Coll y Toste en Arecibo. Fue medico e historiador. Entre sus obras más conocidas están Tradiciones y Leyendas Puertorriqueñas y el Boletín Histórico de Puerto Rico.

sábado, 29 de noviembre de 2008

Para los amantes del buen jazz

WBGO Jazz 88.3 FM es una estación de Jazz de la ciudad de Newark, NJ. Se puede escuchar en la Internet las 24 horas del día. Los amantes del buen jazz podrán disfrutar de buena música. Este es la dirección: www.wbgo.org

Que lo disfruten.

viernes, 28 de noviembre de 2008

Troops battle to end Mumbai siege

Commandos are battling the last few militants at a landmark Mumbai hotel, two days after the start of attacks which have killed at least 144 people.

While almost 100 people were rescued from a second hotel, six bodies were found at a Jewish centre and battles rage on at the Taj Mahal Palace Hotel.

A 29-year-old rabbi and his wife were confirmed as among those killed.

India's foreign minister has said "elements with links to Pakistan" were involved in the attacks on Mumbai.

However, his Pakistani counterpart has urged India not to bring politics into the issue, saying "we should join hands to defeat the enemy".

'Ultimate sacrifice'

As night fell on the Taj Mahal Palace hotel, the landmark building which has become the symbol of the crisis, the BBC's Adam Mynott reported that militants were continuing to hold out.

New explosions and gunfire rang out from the luxury hotel at about 0400 local time (2230 GMT), reports said. Blasts had rung out for most of the day after truckloads of commandos entered the premises.

A journalist and bystander outside the hotel were taken to hospital after being hit by shrapnel.

Indian commandos who managed to enter other parts of the Taj say they found at least 30 bodies in one hall.

JK Dutt, the head of India's elite National Security Guards, told Reuters news agency he suspected two or three gunmen remained inside.

Fighting appears to have ended at the other key flashpoints in Mumbai, chief among them the Oberoi-Trident hotel - where nearly 100 people were rescued and 24 bodies were found earlier on Friday.

But at Nariman House, the Mumbai base of Chabad-Lubavitch, a New York-based orthodox Jewish organisation, the news was grim.

As night fell in Mumbai, the organisation confirmed that Rabbi Gavriel Holtzberg, 29, had been killed alongside his wife, Rivka.

The Holtzbergs had moved to India in 2003 from New York to run the Mumbai branch of the outreach organisation, which offers services and hospitality to Jewish travellers.

In New York, Rabbi Moshe Kotlarsky, of Chabad-Lubavitch, said the Holtzbergs made "the ultimate sacrifice".

The couple's young son Moshe - who will mark his second birthday on Saturday - was evacuated from the building earlier in the day as commandos battled the hostage-takes inside. He is now being cared for by his grandparents.

There was no word on the identities of the others found dead on the premises, but Orthodox Jewish rescuers sent to Mumbai to assist also confirmed that five bodies had been found. Two kidnappers were also reported killed.

Foreign Minister Tzipi Livni said the attack was no coincidence: "The fact that the attack took place at the Chabad house is the clearest sign that the attack was directed against Jews and Israelis."

Death toll rising

The stand-offs began late on Wednesday when gunmen armed with automatic weapons and grenades opened fire indiscriminately on crowds at a major railway station, the two hotels, the Jewish centre, a hospital and a cafe frequented by foreigners.

Indian media have reported that at least 154 people have been killed since Wednesday, with around 370 injured, the vast majority Indian citizens.

An Indian official said the toll could rise much higher.

"Once the bodies are collected, the number of deaths might go up to 200," said Minister of State for Home Affairs Sri Prakash Jaiswal.

Confirmation also came on Friday that a French couple and two US citizens died while eating at the Oberoi-Trident. The US state department said Americans were still at risk in Mumbai.

At least 16 foreigners are known to have died, including victims from Germany, Japan, Canada, Australia, Italy and Singapore. One Briton, Andreas Liveras, has been killed.

But security services said they had killed at least two militants as they freed people from the Oberoi-Trident on Friday morning.

One of those freed, Briton Mark Abell, spoke of his delight at seeing several heavily armed soldiers at his hotel door after spending more than 36 hours in his room.

But he was shocked by the state of the hotel. "The lobby was carnage, blood and guts everywhere. It was very upsetting," he told the BBC.

Pakistani 'link'

State home minister RR Patil, speaking outside the Oberoi-Trident hotel, said a total of nine militants had been killed, along with 15 police officers and two commandos.

He said one of those arrested was a Pakistani citizen.

Earlier, the Indian navy took control of two Pakistani merchant navy ships and began questioning their crews after witnesses said some of the militants came ashore on small speedboats.

India's Foreign Minister Pranab Mukherjee said preliminary evidence "leads us to believe that some elements in Pakistan may be connected to these events". But he added that it was too soon to give details.

Pakistani Foreign Minister Shah Mehmood Qureshi responded by saying: "This is a collective issue. We are facing a common enemy and we should join hands to defeat the enemy."

The head of Pakistan's powerful military intelligence agency, Ahmed Shuja Pasha, was due to travel to India to discuss the situation with his Indian counterparts, but will now send a representative instead, reports say.

India has complained in the past that attacks on its soil have been carried out by groups based in Pakistan, although relations between the two countries have improved in recent years and Pakistani leaders were swift to condemn the latest attacks.

But the BBC's Pakistan correspondent, Barbara Plett, says there is a feeling among senior officials in Islamabad that India has acted too hastily in linking the Mumbai attackers to Pakistan.

In the UK, officials denied reports that some of the attackers may have been British citizens of Pakistani origin.

The UK officials said had Indian authorities told them there was no indication so far that anyone shot or in custody was British.

A claim of responsibility for this week's attacks - the worst in India's commercial capital since nearly 200 people were killed in a series of bombings in 2006 - has been made by a previously unknown group calling itself the Deccan Mujahideen.

However, most intelligence officials are keeping an open mind as the attacks have thrown up conflicting clues, BBC security correspondent Frank Gardner says.

Fuente: Story from BBC NEWS:
http://news.bbc.co.uk/go/pr/fr/-/2/hi/south_asia/7754676.stm

Published: 2008/11/28 22:35:47 GMT

© BBC MMVIII

Matanza terrorista en India

El saldo de víctimas de los atentados de Bombay asciende a más de 150.

Cinco rehenes muertos en el centro israelí, asaltado por agentes de élite.- El ejército libera el hotel Oberoi y saca a todos los rehenes, incluidos dos españoles.- Hay tres estadounidenses muertos.- La policía aún lucha en el hotel Taj Mahal.


Cinco rehenes muertos en el centro israelí, asaltado por agentes de élite.- El ejército libera el hotel Oberoi y saca a todos los rehenes, incluidos dos españoles. Hay tres estadounidenses muertos.- La policía aún lucha en el hotel Taj Mahal.

ELPAÍS.com / AGENCIAS - Madrid / Bombay - 28/11/2008

La policía y el ejército indios están ultimando las operaciones para liberar los tres edificios que esta mañana seguían en poder de los terroristas que el miércoles sembraron el caos y el pánico en Bombay, además de causar al menos 150 muertos y otros 300 heridos. En primer lugar, el hotel Oberoy / Trident ha quedado "completamente bajo control" y "libre de terroristas", según ha informado el jefe del comando que lo ha asaltado esta madrugada. Finalmente, otro comando de élite ha asaltado el centro judío Nariman House. Han muerto dos terroristas, pero los soldados no han podido salvar a cinco rehenes, que han sido hallados muertos.

Al tiempo que los soldados entraban en el Oberoi, efectivos especiales han saltado desde un helicóptero al tejado del centro judío Nariman House. Durante toda la mañana se han oído disparos y explosiones. La operación ha finalizado sobre las 13.00 GMT, aunque con éxito relativo. Según J. K. Dutt, director general de la Guardia Nacional de Seguridad, el cuerpo de élite que ha llevado a cabo los asaltos, sus hombres han volado un muro exterior del centro y han irrumpido en él, "neutralizando" -matando- a dos terroristas. sin embargo, no han podido evitar la muerte de cinco rehenes.

El que ha quedado liberado completamente es el hotel Oberoi, donde esta mañana aún había varias decenas de huéspedes atrapados, entre ellos dos empresarios españoles, Álvaro Rengifo y Alejandro de la Joya, que ya ha podido salir sanos y salvos. Lo han hecho después de que un comando de élite del ejército indio se lanzara al asalto del hotel descolgándose de helicópteros sobre la azotea. En el asalto habrían sido abatidos al menos nueve terroristas, según ha informado J. K. Dutt, precisando que ahora sus comandos se centran en comprobar que no quedan "elementos no deseados". En el asalto, las fuerzas especiales han encontrado más de 20 cadáveres.

Finalmente, a pocas manzanas del Oberoi, la policía seguía enfrascada en el hotel Taj Mahal, donde al menos un terrorista se resiste a entregarse. Este hotel, una de las joyas arquitectónicas de la ciudad, construido el siglo XIX, pareció haber quedado limpio ayer, pero esta mañana se ha reavivado el fuego entre los agentes que lo registraban puerta por puerta y un militante escondido, al que aún no han logrado dar caza.

Confusión sobre la autoría de los ataques

En un principio, la autoría de los atentados se atribuyó a la organización islamista Deccan Muyahidiny, que había reivindicado las acciones. Sin embargo, tres de los terroristas detenidos en el transcurso de la contraofensiva del ejército indio han confesado ser miembros de la célula rebelde con base en Pakistán, Lashkar-e-Taiba (Ejército de los Puros), según ha informado el diario Hindu. Lashkar-e-Taiba, uno de los grupos de milicianos islamistas más influyentes en Asia, había negado este jueves su implicación en los atentados.

El primer ministro, Manmonah Singh, en una comparecencia ante la nación ayer, condenó los ataques y manifestó que su Gobierno tomará "las medidas necesarias para defender la seguridad" de los ciudadanos. Además, señaló a terroristas llegados de fuera del país como responsables de la matanza.

En este sentido, el ministro de Asuntos Exteriores indio, Pranab Mukherjee, ha señalado directamente hoy a militantes paquistaníes como responsables de la cadena de atentados y ha pedido al país vecino que desmantele la infraestructura que los cobija. Ahmed Shuja Pasha, el jefe del espionaje paquistaní, ha viajado hasta Bombay para aliviar tensiones.

Víctimas de varias nacionalidades

Entre el más de centenar de muertos en esta oleada de ataques hay varios extranjeros, entre los que se ha confirmado la presencia de un ciudadano británico, cuatro australianos, un italiano y un japonés. Además, el Departamento de Estado de EE UU ha informado de la muerte de tres ciudadanos estadounidenses, un hombre de 58 años y su hija de 13 y un rabino de Brooklyn, Gavriel Holtzberg. También ha muerto su mujer.

Entre los heridos hay también un matrimonio español, formado por Rafael Deaux y María Rosa Romero. Ambos continúan hospitalizados con pronóstico leve y su salud no corre peligro. Se prevé que permanezcan en la ciudad aún unos días.

En los sucesos se vieron envueltos la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, y la delegación que la acompañaba en su visita, junto a un grupo de parlamentarios europeos entre los que se encontraba el español Ignasi Guardans (CIU). Aguirre, que ha salido ilesa -así como Guardans-, fue evacuada de la zona de conflicto y llegó este jueves por la mañana a Madrid.

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miércoles, 26 de noviembre de 2008

Carta Autonomica a Puerto Rico.

1897- Se le concede la Carta Autonómica a Puerto Rico.


“Una vez aprobada por las Cortes del Reino la presente Constitución para las Islas de Cuba y Puerto Rico, no podrá modificarse sino en virtud de una ley a petición del Parlamento insular.”

Art.2do
Carta Autonómica.

Atentado terrorista en Bombay

Al menos 80 muertos en varios tiroteos y explosiones en Bombay

Un ataque coordinado con tiroteos y explosiones ha dejado 80 muertos y 250 heridos en Bombay, entre los que figura un eurodiputado húngaro cuya identidad aún no ha trascendido, ha informado la policía. Sin embargo, la eurocámara ha asegurado que no hay heridos en su delegación y que todos se encuentran bien. En siete lugares se han producido explosiones, incluído el hotel Oberoy y otro establecimiento hotelero cercano que están situados en la zona más elegante y turística de Bombay, informa Ana Gabriela Rojas desde Nueva Delhi.

Los ataques han sido reivindicados por una organización autodenominada como Deccan Mujahideen. Los asaltantes tienen rehenes dentro de los hoteles y están buscando pasaportes de extranjeros. En uno de los hoteles que han sufrido los atentados continúan atrapados tres españoles.

En los sucesos de hoy se han visto envueltos la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, y la delegación que la acompaña en su viaje a India. Cuando se registraban en el hotel en que se iban a hospedar les sorprendió un intenso tiroteo en Bombay, del que han escapado sin sufrir daño alguno, al margen del tremendo susto. Esta web ha sabido de fuentes de la Comunidad de Madrid que la presidenta regional estaba a pocos metros y que oyó silbar las balas. Aguirre fue evacuada de la zona de conflicto y se encuentra volando hacia España, vía Zurich, junto a cuatro miembros del contingente español. En Bombai permanece parte de la delegación en el domicilio del cónsul de España.

El suceso comenzó pasadas las 22.00 hora local (cuatro horas y media menos en la España peninsular) en el interior del hotel Oberoy de Bombay, que ha sido inmediatamente desalojado. El contingente español había llegado esta tarde a la ciudad procedente de Bangalore y se registraba en el edificio cuando se produjo el suceso.

Fuentes de la embajada aseguran que todos están bien aunque hay mucho caos y confusión. Los miembros de la delegación están muy asustados. Varias de las personas que acompañan a Aguirre han contado a este medio que las carreteras están bloqueadas. El hotel en llamas y se ha producido una nueva explosión.

La delegación de la Comunidad de Madrid que está visitando Bombay se encuentra fuera del hotel en el que estaba alojada, en un malecón justo enfrente del establecimiento. "Nos hemos salvado de milagro. Estamos muy mal. Muy destrozados y hechos polvo. Pensábamos que nos iba a pasar lo peor", afirmó con mucho nerviosismo un trabajador de la Comunidad de Madrid, ha informado F. Javier Barroso. El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha telefoneado este miércoles por la tarde a la presidenta de la Comunidad de Madrid para interesarse por su estado y el de sus acompañantes y ha puesto a su disposición los servicios del Consulado General de España en Bombay y de la Embajada en Nueva Delhi, además de ofrecerles todo el apoyo del Gobierno.

Se teme que se trate de un atentado terrorista. Según fuentes de la embajada algunos miembros de la delegación escucharon dos bombas, aunque no está confirmado. Según los medios indios hay diez muertos.

El eurodiputado Ignasi Guardans ha contado a la cadena SER cómo ha sido el tiroteo . Guardans ha contado a este medio que se encuentra en un restaurante junto al hotel Taj Mahal, donde se encuentran alojados y ha declarado "estamos muy asustados, ahora mismo acaba de sonar una bomba". El presidente de los empresarios madrileños ha confirmado a la cadena que "toda la comisión está bien ".

Aguirre se encontraba de visita en el Estado indio de Karnataka, para visitar el campus de Infosys Tecnologies, una de las multinacionales de la informática líder en el mundo, entre otras actividades.

EL PAÍS.com - Madrid - 26/11/2008

Fuente: EL Pais

martes, 25 de noviembre de 2008

Luchan por lo mismo que luchó Roma.

“Luchan por lo mismo que luchó Roma. Roma apoyó al rico contra el pobre en todas las comunidades extranjeras que cayeron en su poder; y como los pobres fueron cada vez más numerosos que los ricos, Roma se hizo partidaria de la desigualdad, la injusticia y menor felicidad para el mayor número. A menos que mi apreciación sea incorrecta, Estados Unidos ha adoptado deliberadamente la decisión de desempeñar el papel de Roma”.

Arnold Toynbee (1961).

lunes, 24 de noviembre de 2008

Resolución 1514 de la ONU sobre la concesión de la Independencia a los países y pueblos coloniales

La Asamblea General,

Teniendo presente que los pueblos del mundo han proclamado en la Carta de las Naciones Unidas que están resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas y a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

Consciente de la necesidad de crear condiciones de estabilidad y bienestar y relaciones pacíficas y amistosas basadas en el respeto de los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de todos los pueblos, y de asegurar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.

Reconociendo el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos de pendientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia.

Consciente de los crecientes conflictos que origina el hecho de negar la libertad a esos pueblos o de impedirla, lo cual constituye una grave amenaza a la paz mundial.

Considerando el importante papel que corresponde a las Naciones Unidas como medio de favorecer el movimiento en pro de la independencia en los territorios en fideicomiso y en los territorios no autónomos.

Reconociendo que los pueblos del mundo desean ardientemente el fin del colonialismo en todas sus manifestaciones.

Convencida de que la continuación del colonialismo impide el desarrollo de la cooperación económica internacional, entorpece el desarrollo social, cultural y económico de los pueblos dependientes y milita en contra del ideal de paz universal de las Naciones Unidas,

Afirmando que los pueblos pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales sin perjuicio de las obligaciones resultantes de la cooperación económica internacional, basada en el principio del provecho mutuo, y del derecho internacional,

Creyendo que el proceso de liberación es irresistible e irreversible y que, a fin de evitar crisis graves, es preciso poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan.

Celebrando que en los últimos años muchos territorios dependientes hayan alcanzado la libertad y la independencia, y reconociendo las tendencias cada vez más poderosas hacia la libertad que se manifiestan en los territorios que no han obtenido aún la independencia.

Convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional.
Proclama solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones.

Y a dicho efecto

Declara que:

1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una negación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.

2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

3. La falta de preparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia.

4. A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacíficamente y libre mente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.

5. En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresa dos, y sin distinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas.

6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

7. Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.

Nueva York

14 de diciembre de 1960

sábado, 22 de noviembre de 2008

Soplan vientos de represión y persecución



Hago acuse de recibo del libro, La Mordaza, de la Dra. Ivonne Acosta Lespier. Es la Quinta Edición (2008) y tengo el privilegio y el honor de haber leído este magnifico libro en su primera edición de 1987 y de haber regalado el mismo a colegas y amigos.

Ivonne, como le gusta que le digan, tiene y tendrá un lugar en nuestra historia por la gran aportación que realizo mediante esta investigación y posterior publicación del libro. Este libro es la recopilación de eventos y hechos que marcaron una terrible época de la historia de nuestro país. Fue la era de la ley 53 de 1948, o mejor conocida como La Mordaza.

Fue una década (de 1947 al 1958) de “brutal” represión por parte del estado. Dicha ley se derogó posteriormente, pero no así la práctica del carpeteo, ni la persecución de ciudadanos por el mero hecho de creer y defender unas causas.
Como bien señala la autora, “No se puede entender la historia reciente de Puerto Rico sin que se conozca la historia de La Mordaza”. Pero a este comentario hay que añadirle que no se puede entender el presente y el futuro del país sin leer este maravilloso libro.

Todos aquellos que sentimos de algún modo la represión y persecución del estado en el pasado, de ese estado que está obligado a proteger los derechos civiles de los ciudadanos y no a violentarlos, sentimos aprehensión por unos cambios que estamos viendo en nuestra amada isla.

Hay que ser cauteloso con un gobierno que controla la gobernación, la legislatura, la mayoría de las alcaldías, y el cual propone nombrar como jefe de la policía al Sub-Director del Buró Federal de Investigaciones. Todos sabemos lo que esta agencia ha hecho y hace en el país. Por otro lado, “The United Justice Court”, los fiscales y jueces de dicha corte tienen un historial nefasto y una trayectoria de represión en el país. Para mí, este cuadro es peligroso, da pánico y pavor.

Solo hay que mirar ese pasado que Ivonne denuncia y expone en su libro, y descubriremos que nuestro futuro no es nada halagador, soplan vientos de represión y persecución, solo hay que mirar al coliseo romano y ver al pueblo pedir…

La represión y persecución vendrá para los ambientalistas, los defensores de los derechos humanos, los independentistas y todos aquellos que no piensen como los “Romanos”. Solo el tiempo dirá si mis aprehensiones son infundadas o no.

¿Cual será la realidad?

“Por esta razón, entre muchas otras la relevancia de las historias de intolerancia y opresión como las que se detallan en La Mordaza no caducan”. Eugenio Martínez Rod


Gracias por el obsequio.

viernes, 21 de noviembre de 2008

Hoy en la Historia




El Tribunal Supremo de Puerto Rico confirma la sentencia dictada por el Hon. Arnaldo Pérez Rodríguez declarando inconstitucional la preparación de expedientes policíacos a 135,000 ciudadanos únicamente por su creencia en la independencia y sin prueba de que hubiesen cometido alguna actividad delictiva. No es delito creer en la independencia.


"No cabe duda alguna que la
Acción en estos casos envuelve
Un agravio de patente intensidad
Al derecho del individuo que
Requiere en este momento
Urgente reparación.”

Arnaldo López Rodríguez

jueves, 20 de noviembre de 2008

BALZAC v. PEOPLE OF PORTO RICO

U.S. Supreme Court

BALZAC v. PEOPLE OF PORTO RICO, 258 U.S. 298 (1922)
258 U.S. 298

BALZAC
v.
PEOPLE OF PORTO RICO (two cases).

Nos. 178, 179.
Argued March 20, 1922.

Decided April 10, 1922.

[258 U.S. 298, 299] Mr. Jackson H. Ralston, of Washington, D. C. for plaintiff in error.

Mr. Grant T. Trent, of Washington, D. C., for the People of Porto Rico.
[258 U.S. 298, 300]

Mr. Chief Justice TAFT delivered the opinion of the Court.
These are two prosecutions for criminal libel, brought against the same defendant, Jesus M. Balzac, on informations filed in the district court for Arecibo, Porto Rico, by the district attorney for that district. Balzac was the editor of a daily paper published in Arecibo, known as 'El Baluarte,' and the articles upon which the charges of libel were based were published on April 16 and April 23, 1918, respectively. In each case the defendant demanded a jury. The Code of Criminal Procedure of Porto Rico grants a jury trial in cases of felony, but not in misdemeanors. The defendant, nevertheless, contended that he was entitled to a jury in such a case, under the Sixth Amendment to the Constitution, and that the language of the alleged libels was only fair comment, and their publication was protected by the First Amendment. His contentions were overruled; he was tried by the court, and was convicted in both cases and sentenced to five months' imprisonment in the district jail in the first, and to four months in the second, and to the payment of the costs in each. The defendant appealed to the Supreme Court of Porto Rico. That court affirmed both judgments. People v. Balzac, 28 P. R. R. 139; second case, 28 P. R. R. 141.

The first question in these cases is one of jurisdiction of this court. By section 244 of the Judicial Code, approved March 3, 1911 (36 Stat. 1157), it was provided that writs of error and appeals from the final judgments and decrees of the Supreme Court of Porto Rico might be prosecuted to this court in any case in which was drawn in question the validity of a treaty or statute of, or authority exercised under, the United States or wherein the Constitution of the United States, or a treaty thereof, or an act of Congress was brought in question and the right claimed thereunder was denied, and this without regard to the [258 U.S. 298, 301] amount involved. By the Act of January 28, 1915 (38 Stat. 803), section 244 of the Judicial Code was repealed, but section 246 (Comp. St. 1223) was amended and made to apply to the appellate jurisdiction of this court in respect to the decisions of the Supreme Court, not only of Hawaii, as before, but also Porto Rico, and it was provided that writs of error to those courts from this court could be prosecuted in the same class of cases as those in which this court was authorized under section 237 of the Judicial Code (Comp. St. 1214) to review decisions of state courts of last resort. Section 237 at that time allowed a writ of error to final decisions in state courts of last resort where was drawn in question the validity of a treaty, or a statute of, or an authority exercised under, the United States and the decision was against its validity, or where was drawn in question the validity of a statute of, or an authority exercised under any state, on the ground of its being repugnant to the Constitution, treaties, or laws of the United States and the decision was in favor of its validity, or where any title, right, privilege, or immunity was claimed under the Constitution, or any treaty or statute of, or commission held, or authority exercised under, the United States, and the decision was against the title, right, privilege or immunity especially set up or claimed by either party under such Constitution, treaty, statute, commission or authority. By Act of January 28, 1915 (38 Stat. 803, 804, amending section 246), this court was given power by certiorari to bring up for review all final judgments or decrees in civil or criminal cases in the supreme courts of Porto Rico and Hawaii, other than those reviewable here by writ of error because in the class similar to that described in section 237 of the Judicial Code. By Act of September 6, 1916 (39 Stat. 726), the jurisdiction of this court to review by writ of error, under section 237, final judgments and decrees of state courts of last resort was cut down by omitting cases (other than those involving the validity of [258 U.S. 298, 302] a treaty, statute or authority exercised under the United States or any state) wherein a title, right, privilege, or immunity, was claimed under the Constitution, or any treaty or statute of, or commission held, or authority exercised under, the United States, and the decision was against such title, right, privilege or immunity, and such cases, it was provided, could only be examined on review in this court by certiorari.

The question now presented is whether the amendment to section 237 of the Judicial Code by the Act of 1916 applies to, and affects, the appellate jurisdiction of this court in reviewing decisions of the Supreme Court of Porto Rico. We think it does. We think that the manifest purpose of the Act of 1915, amending section 246 of the Code, in its reference to section 237 of the Judicial Code was to assimilate the appellate jurisdiction of this Court over the Supreme Courts of Porto Rico and Hawaii to that over state courts of last resort, and that the reference in amended section 246, to section 237 may be fairly construed to embrace subsequent changes in section 237 that are not obviously inapplicable.

This brings us to the question whether there was drawn in question in these cases the validity of a statute of Porto Rico under the Constitution of the United States. The Penal Code of Porto Rico divides crimes into felonies and misdemeanors. Rev. Stat. and Codes of Porto Rico 1911, Penal Code, 13. A felony is described as a crime punishable by death or imprisonment in the penitentiary. Every other crime is declared to be a misdemeanor. Penal Code, 14. Section 178 of the Porto Rican Code of Criminal Procedure provided that issues of fact in cases of felony should be tried by a jury when the defendant so elected, but gave no such right in the case of misdemeanors. This was construed by the Supreme Court to deny such right. People v. Bird, 5 P. R. R. 387.

By section 244 (5676) of the Penal Code (as amended by Act of March 9, 1911, p. 71), the publication of a libel is made [258 U.S. 298, 303] punishable by a fine not exceeding $5,000, or imprisonment in jail for a term not exceeding two years, or both such fine and imprisonment, and also the costs of the action in the discretion of the court. It is, therefore, plain that libel under the Porto Rican law is a misdemeanor, and a jury trial was not required therein. By the Act of July 22, 1919 (Laws of Porto Rico 1919, No. 84, p. 684), a jury trial is now given in misdemeanors, but that did not come into force until after these libels were published and these trials had.

When the Penal Code, and the Code of Criminal Procedure were first passed in 1901, they both contained the provision that in all cases of libel the jury should determine the law and the fact. It was held, however, by the Supreme Court of Porto Rico in People v. Bird, 5 P. R. R. 387, 405, that this did not give a jury trial, but only made provision that if and when a right of jury trial was given in such cases, the jury should have the power to determine the law and the fact. Thereafter the Act of March 10, 1904 (Laws of Porto Rico 1904, p. 130), expressly repealed all reference to trials for libel in the Jury Act.

The effect of the Penal Code of Procedure, as construed by the Supreme Court of Porto Rico, and of the Act of March 10, 1904, repealing the jury act as to libel cases, was a statutory denial of the right of jury trial in such cases. A demand for a jury trial in this case, therefore, drew in question the validity of the statutes upon which the court relied in denying the demand. This necessarily leads to the conclusion that these cases are in the same class as those which come to this court by writ of error under section 237, as amended by the Act of 1916, and that jurisdiction by writ of error exists.

Was the issue properly saved in the record by the defendant? We think it was. The demand for a jury trial, the statute to the contrary notwithstanding, was made at the trial. It was renewed in the assignments of error in [258 U.S. 298, 304] the Porto Rican Supreme Court and here. Those assignments did not mention the statutes whose validity was involved, but merely averred that the defendant had been denied his right as an American citizen under the Sixth Amendment to the Constitution. While this is informal, we think that it is sufficient when the record discloses the real nature of the controversy and the specification of the assignment leaves no doubt that it is directed to that controversy.

We have now to inquire whether that part of the Sixth Amendment to the Constitution, which requires that in all criminal prosecutions, the accused shall enjoy the right to a speedy and public trial, by an impartial jury of the state and district wherein the crime shall have been committed, which district shall have been previously ascertained by law, applies to Porto Rico. Another provision on the subject is in article 3 of the Constitution providing that the trial of all crimes, except in cases of impeachment, shall be by jury; and such trial shall be held in the state where the said crimes shall have been committed; but when not committed within any state, the trial shall be at such place or places as the Congress may by law have directed. The Seventh Amendment of the Constitution provides that in suits at common law, when the value in controversy shall exceed twenty dollars, the right of trial by jury shall be preserved. It is well settled that these provisions for jury trial in criminal and civil cases apply to the Territories of the United States. Webster v. Reid, 11 How. 437, 460; Reynolds v. United States, 98 U.S. 145 , 167; Callan v. Wilson, 127 U.S. 540, 556 , 8 S. Sup. Ct. 1301; American Publishing Co. v. Fisher, 166 U.S. 464 , 17 Sup. Ct. 618; Thompson v. Utah, 170 U.S. 343, 347 , 18 S. Sup. Ct. 620; Capital Traction Co. v. Hof, 174 U.S. 1 , 19 Sup. Ct. 580; Black v. Jackson, 177 U.S. 349 , 20 Sup. Ct. 648; Rasmussen v. United States, 197 U.S. 516, 528 , 25 S. Sup. Ct. 514; Gurvich v. United States, 198 U.S. 581 , 25 Sup. Ct. 803. But it is just as clearly settled that they do not apply to territory belonging to the [258 U.S. 298, 305] United States which has not been incorporated into the Union.

Hawaii v. Mankichi, 190 U.S. 197 , 23 Sup. Ct. 787; Dorr v. United States, 195 U.S. 138, 145 , 24 S. Sup. Ct. 808, 1 Ann. Cas. 697. It was further settled in Downes v. Bidwell, 182 U.S. 244 , 21 Sup. Ct. 770, and confirmed by Dorr v. United States, 195 U.S. 138 , 24 Sup. Ct. 808, 1 Ann. Cas. 697, that neither the Philippines nor Porto Rico was territory which had been incorporated in the Union or become a part of the United States, as distinguished from merely belonging to it; and that the acts giving temporary governments to the Philippines, 32 Stat. 691 (Comp. St. 3804 et seq.), and to Porto Rico, 31 Stat. 77 (Comp. St. 3748 et seq.), had no such effect. The Insular Cases revealed much diversity of opinion in this Court as to the constitutional status of the territory acquired by the Treaty of Paris ending the Spanish War, but the Dorr Case shows that the opinion of Mr. Justice White of the majority, in Downes v. Bidwell, has become the settled law of the court. The conclusion of this court in the Dorr Case, 195 U.S. 149 , 24 Sup. Ct. 813, 1 Ann. Cas. 697, was as follows:

'We conclude that the power to govern territory, implied in the right to acquire it, and given to Congress in the Constitution in article 4 , 3, to whatever other limitations it may be subject, the extent of which must be decided as questions arise, does not require that body to enact for ceded territory, not made part of the United States by congressional action, a system of laws which shall include the right of trial by jury, and that the Constitution does not, without legislation and of its own force, carry such right to territory so situated.'

The question before us, therefore, is: Has Congress, since the Foraker Act of April 12, 1900 (31 Stat. 77), enacted legislation incorporating Porto Rico into the Union? Counsel for the plaintiff in error give, in their brief, an extended list of acts, to which we shall refer later, which they urge as indicating a purpose to make the island a part of the United States, but they chiefly rely on the Organic Act of Porto Rico of March 2, 1917 (38 Stat. 951 [Comp. St. 3803a-3803z]), known as the Jones Act. [258 U.S. 298, 306] The act is entitled 'An act to provide a civil government for Porto Rico and for other purposes.' It does not indicate by its title that it has a purpose to incorporate the island into the Union. It does not contain any clause which declares such purpose or effect. While this is not conclusive, it strongly tends to show that Congress did not have such an intention. Few questions have been the subject of such discussion and dispute in our country as the status of our territory acquired from Spain in 1899. The division between the political parties in respect to it, the diversity of the views of the members of this court in regard to tis constitutional aspects, and the constant recurrence of the subject in the Houses of Congress, fixed the attention of all on the future relation of this acquired territory to the United States. Had Congress intended to take the important step of changing the treaty status of Porto Rico by incorporating it into the Union, it is reasonable to suppose that it would have done so by the plain declaration, and would not have left it to mere inference. Before the question became acute at the close of the Spanish War, the distinction between acquisition and incorporation was not regarded as important, or at least it was not fully understood and had not aroused great controversy. Before that, the purpose of Congress might well be a matter of mere inference from various legislative acts; but in these latter days, incorporation is not to be assumed without express declaration, or an implication so strong as to exclude any other view.

Again, the second section of the act is called a 'Bill of Rights,' and included therein is substantially every one of the guaranties of the federal Constitution, except those relating to indictment by a grand jury in the case of infamous crimes and the right of trial by jury in civil and criminal cases. If it was intended to incorporate Porto Rico into the Union by this act, which would ex proprio vigore make applicable the whole Bill of Rights [258 U.S. 298, 307] of the Constitution to the island, why was it thought necessary to create for it a Bill of Rights and carefully exclude trial by jury? In the very forefront of the act is this substitute for incorporation and application of the Bill of Rights of the Constitution. This seems to us a conclusive argument against the contention of counsel for the plaintiff in error.

The section of the Jones Act which counsel press on us is section 5. This in effect declares that all persons who under the Foraker Act were made citizens of Porto Rico and certain other residents shall become citizens of the United States, unless they prefer not to become such, in which case they are to declare such preference within six months, and thereafter they lose certain political rights under the new government. In the same section the United States District Court is given power separately to naturalize individuals of some other classes of residents. We set out the section in full in the margin. 1 Unaffected by the considerations [258 U.S. 298, 308] already suggested, perhaps the declration of section 5 would furnish ground for an inference such as counsel for plaintiff in error contend, but under the circumstances we find it entirely consistent with nonincorporation. When Porto Ricans passed from under the government of Spain, they lost the protection of that government as subjects of the king of Spain, a title by which they had been known for centuries. They had a right to expect, in passing under the dominion of the United States, a status entitling them to the protection of their new sovereign. In theory and in law, they had it as citizens of Porto Rico, but it was an anomalous status, or seemed to be so in view of the fact that those who owed and rendered allegiance to the other great world powers were given the same designation and status as those living in their respective home countries so far as protection against foreign injustice went. It became a yearning of the Porto Ricans to be American citizens, therefore, and this act gave them the boon. What additional rights did it give them? It enabled them to move into the continental United States and becoming residents of any State there to enjoy every right of any other citizen of the United States, civil, social and political. A citizen of the Philippines must be naturalized before he can settle and vote in this country. Act of June 29, 1906, 30, 34 Stat. 606 (Comp. St. 4366). Not so the Porto Rican under the Organic Act of 1917. [258 U.S. 298, 309] In Porto Rico, however, the Porto Rican can not insist upon the right of trial by jury, except as his own representatives in his legislature shall confer it on him. The citizen of the United states living in Porto Rico cannot there enjoy a right of trial by jury under the federal Constitution, any more than thePorto Rican. It is locality that is determinative of the application of the Constitution, in such matters as judicial procedure, and not the status of the people who live in it.

It is true that in the absence of other and countervailing evidence, a law of Congress or a provision in a treaty acquiring territory, declaring an intention to confer political and civil rights on the inhabitants of the new lands as American citizens, may be properly interpreted to mean an incorporation of it into the Union, as in the case of Louisiana and Alaska. This was one of the chief grounds upon which this court placed its conclusion that Alaska had been incorporated in the Union, in Rasmussen v. United States, 197 U.S. 516 , 25 Sup. Ct. 514. But Alaska was a very different case from that of Porto Rico. It was an enormous territory, very sparsely settled, and offering opportunity for immigration and settlement by American citizens. It was on the American continent and within easy reach of the then United States. It involved none of the difficulties which incorporation of the Philippines and Porto Rico presents, and one of them is in the very matter of trial by jury. This court refers to the difficulties in Dorr v. United States, 195 U.S. 138, 148 , 24 S. Sup. Ct. 808, 812 (49 L. Ed. 128, 1 Ann. Cas. 697):

'If the right to trial by jury were a fundamental right which goes wherever the jurisdiction of the United States extends, or if Congress, in framing laws for outlying territory, ... was obliged to establish that system by affirmative legislation, it would follow that, no matter what the needs or capacities of the people, trial by jury, and in no other way, must be forthwith established, although the result may be to work injustice [258 U.S. 298, 310] and provoke disturbance rather than to aid the orderly administration of justice. ... Again, if the United States shall acquire by treaty the cession of territory having an established system of jurisprudence, where jury trials are unknown, but a method of fair and orderly trial prevails under an acceptable and long-established code, the preference of the people must be disregarded, their established customs ignored, and they themselves coerced to accept, in advance of incorporation into the United States, a system of trial unknown to them and unsuited to their needs. We do not think it was intended, in giving power to Congress to make regulations for the territories, to hamper its exercise with this condition.'

The jury system needs citizens trained to the exercise of the reponsibilities of jurors. In common-law countries centuries of tradition have prepared a conception of the impartial attitude jurors must assume. The jury system postulates a conscious duty of participation in the machinery of justice which it is hard for people not brought up in fundamentally popular government at once to acquire. One of its greatest benefits is in the security it gives the people that they, as jurors, actual or possible, being part of the judicial system of the country, can prevent its arbitrary use or abuse. Congress has thought that a people like the Filipinos, or the Porto Ricans, trained to a complete judicial system which knows no juries, living in compact and ancient communities, with definitely formed customs and political conceptions, should be permitted themselves to determine how far they wish to adopt this institution of Anglo-Saxon origin, and when. Hence the care with which, from the time when Mr. McKinley wrote his historic letter to Mr. Root in April of 1900 (Public Laws Philippine Commission, 6-9-Act of July 2, 1902, 691, 692), concerning the character of government to be set up for the Philippines by the Phillippine Commission, until the Act [258 U.S. 298, 311] of 1917, giving a new Organic Act to Porto Rico, the United States has been liberal in granting to the islands acquired by the Treaty of Paris most of the American constitutional guaranties, but has been sedulous to avoid forcing a jury system on a Spanish and civillaw country until it desired it. We cannot find any intention to depart from this policy in making Porto Ricans American citizens, explained as this is by the desire to put them as individuals on an exact equality with citizens from the American homeland, to secure them more certain protection against the world, and to give them an opportunity, should they desire, to move into the United States proper, and there without naturalization to enjoy all political and other rights.

We need not dwell on another consideration which requires us not lightly to infer, from acts thus easily explained on other grounds, an intention to incorporate in the Union these distant ocean communities of a different origin and language from those of our continental people. Incorporation has always been a step, and an important one, leading to statehood. Without, in the slightest degree, intimating an opinion as to the wisdom of such a policy, for that is not our province, it is reasonable to assume that, when such a step is taken, it will be begun and taken by Congress deliberately, and with a clear declaration of purpose, and not left a matter of mere inference or construction.

Counsel for the plaintiff in error also rely on the organization of a United States District Court in Porto Rico, on the allowance of review of the Porto Rican Supreme Court in cases when the Constitution of the United States is involved, on the statutory permission that Porto Rican youth can attend West Point and Annapolis Academies, on the authorized sale of United States stamps in the island, on the extension of revenue, navigation, immigration, [258 U.S. 298, 312] national banking, bankruptcy, federal employers' liability, safety appliance, extradition, and census laws in one way or another to Porto Rico. With the background of the considerations already stated, none of these, nor all of them put together, furnish ground for the conclusion pressed on us.

The United States District Court is not a true United States court established under article 3 of the Constitution to administer the judicial power of the United States therein conveyed. It is created by virtue of the sovereign congressional faculty, granted under article 4, 3, of that instrument, of making all needful rules and regulations respecting the territory belonging to the United States. The resemblance of its jurisdiction to that of true United States courts, in offering an opportunity to nonresidents of resorting to a tribunal not subject to local influence, does not change its character as a mere territorial court. Nor does the legislative recognition that federal constitutional questions may arise in litigation in Porto Rico have any weight in this discussion. The Constitution of the United States is in force in Porto Rico as it is wherever and whenever the sovereign power of that government is exerted. This has not only been admitted, but emphasized, by this court in all its authoritative expressions upon the issues arising in the Insular Cases, especially in the Downes v. Bidwell and the Door Cases. The Constitution, however, contains grants of power, and limitations which in the nature of things are not always and everywhere applicable and the real issue in the Insular Cases was not whether the Constitution extended to the Philippines or Porto Rico when we went there, but which ones of its provisions were applicable by way of limitation upon the exercise of executive and legislative power in dealing with new conditions and requirements. The guaranties of certain fundamental personal rights declared in the Constitution, as, for instance, [258 U.S. 298, 313] that no person could be deprived of life, liberty, or property without due process of law, had from the beginning full application in the Philippines and Porto Rico, and, as this guaranty is one of the must fruitful in causing litigation in our own country, provision was naturally made for similar controversy in Porto Rico. Indeed, provision is made for the consideration of constitutional questions coming on appeal and writs of error from the Supreme Court of the Philippines, which are certainly not incorporated in the Union. Judicial Code, 248 (Comp. St. 1225a).

On the whole, therefore, we find no features in the Organic Act of Porto Rico of 1917 from which we can infer the purpose of Congress to incorporate Porto Rico into the United States with the consequences which would follow.

This court has passed on substantially the same questions presented here in two cases, People of Porto Rico v. Tapia, 245 U.S. 639 , 38 Sup. Ct. 192, and People v. Muratti, 245 U.S. 639 , 38 Sup. Ct. 192. In the former, the question was whether one who was charged with committing a felonious homicide some 12 days after the passage of the Organic Act in 1917, could be brought to trial without an indictment of a grand jury as required by the Fifth Amendment to the Constitution. The United States District Court of Porto Rico, on a writ of habeas corpus, held that he could not be held to answer and discharged him. In the other case, the felony charged was alleged to have been committed before the passage of the Organic Act, but prosecution was begun afterwards. In that, the Supreme Court of Porto Rico held that an indictment was not rendered necessary by the Organic Act. This court reversed the District Court in the Tapia Case and affirmed the Supreme Court in the Muratti Case, necessarily holding the Organic Act had not incorporated Porto Rico into the United States. These cases were disposed of by a per curiam. Counsel have urged us in the cases [258 U.S. 298, 314] at the bar to deal with the questions raised more at length in exposition of the effect of the Organic Act of 1917 upon the issue, and we have done so.

A second assignment of error is based on the claim that the alleged libels here did not pass the bounds of legitimate comment on the conduct of the Governor of the island, against whom they were directed, and that its prosecution is a violation of the First Amendment to the Constitution, securing free speech and a free press. A reading of the two articles removes the slightest doubt that they go far beyond the 'exuberant expressions of meridional speech,' to use the expression of this court in a similar case in Gandia v. Pittingill, 222 U.S. 452, 458 , 32 S. Sup. Ct. 127. Indeed, they are so excessive and outrageous in their character that they suggest the query whether their superlative vilification has not overleaped itself and become unconsciously humorous. But this is not a defense.

The judgments of the Supreme Court of Porto Rico are
AFFIRMED.

Mr, Justice HOLMES concurs in the resuit.
Footnotes

[ Footnote 1 ] Sec. 5. That all citizens of Porto Rico as defined by section seven of the act of April twelfth, nineteen hundred, 'temporarily to provide revenues and a civil government for Porto Rico, and for other purposes,' and all natives of Porto Rico who were temporarily absent from that island on April eleventh, eighteen hundred and ninety-nine, and have since returned and are permanently residing in that island, and are not citizens of any foreign country, are hereby declared, and shall be deemed and held to be, citizens of the United States: Provided, that any person hereinbefore described may retain his present political status by making a declaration, under oath, of his decision to do so within six months of the taking effect of this act before the district court in the district in which he resides, the declaration to be in form as follows:

'_____, _____, being duly sworn, hereby declare my intention not to become a citizen of the United States as provided in the act of Congress conferring United States citizenship upon citizens of Porto Rico and certain natives permanently residing in said island.'

In the case of any such person who may be absent from the island during said six months the term of this proviso may be availed of by transmitting a declaration, under oath, in the form herein in provided within six months of the taking effect of the act to the executive secretary of Porto Rico: And provided further, that any person who is born in Porto Rico of an alien parent and is permanently residing in that island may, if of full age, within six months of the taking his majority or within or if a minor, upon reaching his majority or within one year thereafter, make a sworn declaration of allegiance to the United States before the United States District Court for Porto Rico, setting forth therein all the facts connected with his or her birth and residence in Porto Rico and accompanying due proof thereof, and from and after the making of such declaration shall be considered to be a citizen of the United States.


Fuente: Find Law, a Thomson Reuters business

miércoles, 19 de noviembre de 2008

Descubrimiento de Borinken.

Descubrimiento de Puerto Rico, día feriado, día libre, día de celebrar ¿Qué?.

Que idílico!

Me enferma.



“Nadie pueda amasar una fortuna sin hacer harina a los demás.”
Mafalda

Los Alimentos estan Caros




El costo de los alimentos sube cada semana y mi salario esta igual desde hace tiempo.

¿Que hago?

Que joropeta!