Confianza:
La confianza es uno de los pilares sobre los que descansa la estabilidad del gobierno. Es el valor más preciado por aquellos que tienen la obligación de prestar un servicio en beneficio de los demás. Al aumentar la confianza del pueblo en su gobierno aumenta también su capacidad para desarrollar y emprender proyectos conducentes a mayor progreso y, por ende, a mejorar las condiciones de todos sus ciudadanos y ciudadanas en la búsqueda de su bienestar. Por el contrario, en la medida en que las actuaciones de los servidores públicos y servidoras públicas atentan contra la confianza depositada por el Pueblo en el gobierno y sus instituciones, vulneran la estabilidad del país. Por ello, quienes son llamados a servir al Pueblo deben anteponer los intereses públicos frente a los propios o los de cualquier otro particular. Ante todo, tienen la gran responsabilidad de defender y promover con sus actuaciones la esperanza firme y la seguridad de que el trabajo se empeña para el bien exclusivo de sus ciudadanos y ciudadanas.
Al considerar la delicada misión encomendada a cada servidor público y servidora pública para fortalecer la confianza del pueblo con sus actuaciones, el Artículo 3.2 (h) dispone que ningún servidor público o servidora pública podrá intervenir en forma alguna en cualquier asunto en el que él o algún miembro de su unidad familiar tenga un conflicto de intereses. Según el Artículo 1.2 (s), el término conflicto de intereses se refiere a aquella situación en la que el interés personal o económico del servidor público o de personas relacionadas con éste, está o puede razonablemente estar en pugna con el interés público.
Debido al efecto devastador que pueden tener sobre el servicio público en general las actuaciones impropias de un servidor público o servidora pública, la reglamentación en vigor advierte sobre la importancia de evitar hasta la apariencia del conflicto. Este término se aplica a la situación donde las actuaciones de un servidor público o servidora pública parecen quebrantar la confianza del Pueblo, según lo puede interpretar un grupo de personas observadoras imparciales.
Es por todo lo anterior que el Artículo 2 del Reglamento de Ética Gubernamental2 (Reglamento) establece en su propósito que es esencial que los funcionarios(as) y empleados(as) del servicio público mantengan principios del más alto grado de honestidad, integridad, imparcialidad y conducta para garantizar el debido funcionamiento de las instituciones gubernamentales y conservar la confianza de los ciudadanos en su gobierno. Evitar una conducta impropia y conflictos de intereses por parte de los(as) servidores(as) públicos(as) es indispensable para mantener estos principios.
Así también, el Artículo 8 (G) del Reglamento le prohíbe al funcionario o funcionaria intervenir para obtener un beneficio, en cualquier asunto en el que él o ella, o algún miembro de su unidad familiar, tenga un interés pecuniario directo o indirecto.
La gestión gubernamental debe estar libre de influencias ajenas al bien común y debe propender a que las decisiones se tomen teniendo presente únicamente lo que conviene al interés público. Cuando un funcionario(a) se encuentre ante una situación que presente un conflicto de intereses real o aparente, será obligación inhibirse o abstenerse en dicho asunto.
Fuente OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL
jueves, 25 de septiembre de 2008
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