Nuestro Puerto Rico del Alma

Una vida no es fuerte sino cuando se ha consagrado a conquistar su ideal por sencillo que sea. Eugenio María de Hostos.

viernes, 5 de junio de 2009

Nilita Vientós Gastón



5 de Mayo de 1908 Nacimiento de Nilita Vientós Gastón en San Sebastian. (1989)

Primera mujer presidenta del Ateneo Puertorriqueño. Primera mujer abogada en el Departamento de Justicia.


El Tribunal Supremo de Puerto Rico y la lengua española

Nilita Vientós Gastón

El 30 de junio de 1965 el Tribunal Supremo de Puerto Rico dictó una sentencia sobre el uso de la lengua española en los procesos judiciales. No es posible exagerar su importancia. Es otra victoria de nuestro pueblo en su larga, obstinada y paciente lucha por conservar la lengua vernácula. Reafirma, una vez más, que todos los puertorriqueños que se preocupan por persistir en su peculiar modo de ser —lo que les hace una nación, a pesar de no tener soberanía política— están conscientes de que en la conservación de la lengua española le va la vida a Puerto Rico.

El pleito —el cuarto sobre el problema de la lengua— lo provocó un abogado norteamericano admitido a ejercer en Puerto Rico, al solicitar, durante la vista de un proceso en el Tribunal Superior de San Juan, que se tramitara en inglés porque él no tenía suficiente dominio del español. Apoyaba su petición en una ley aprobada en 1902 declarando que "en todos los tribunales de la isla y en todas las oficinas públicas se emplearían indistintamente el inglés y el español" y en una sentencia de 1956 del Tribunal Supremo de Puerto Rico que, al interpretarla, afirmó que establecía dos idiomas oficiales en nuestro país: el español y el inglés. El fiscal, Carlos Noriega, se opuso. El juez, Daniel López Pritchard, aunque admitió que la celebración del proceso en inglés implicaba "casi una paralización en los procedimientos judiciales", accedió a la petición de la defensa por entender que la ley y la sentencia citadas no le permitían ningún otro dictamen. El fiscal no lo acató, alegando que la orden del juez iba "contra los principios fundamentales que tiene el ser humano de expresarse en su idioma vernáculo… no veo por qué una minoría tenga que imponernos el idioma extranjero a nosotros". El Secretario de Justicia y el Procurador General acudieron al Tribunal Supremo, pidiendo la revocación del dictamen. Se me encomendó como Procurador General Auxiliar tramitar el recurso de revisión.

En el Informe al Tribunal Supremo señalaba, entre otras cosas, que al interpretar la ley de 1902 había que tomar en consideración que no otorgaba la misma categoría a las dos lenguas, ya que una de sus disposiciones declaraba que no se aplicaría a los municipios y tribunales municipales, o sea a las agencias y dependencias gubernamentales más cercanas al pueblo, en que la única lengua sería la española; que la ley se había aprobado en un momento de crisis —cuatro años después de la guerra que convirtió a Puerto Rico en una posesión de Estados Unidos—; que la Legislatura no había aprobado leyes complementarias dando facilidades a los tribunales para impartir justicia en dos lenguas, sino que, por el contrario, toda la legislación posterior demostraba el claro e inequívoco empeño de que prevalezca la lengua vernácula en todos los quehaceres del vivir puertorriqueño. Citaba, como ejemplos, la ley de 1945, que disponía el uso exclusivo del español en las escuelas públicas y la Universidad, ley que provocó el segundo pleito del idioma; la creación en 1938 del Instituto de Literatura Puertorriqueña, del Instituto de Cultura Puertorriqueña en 1955, la concesión en 1956 de un subsidio al Ateneo Puertorriqueño, la más antigua de nuestras instituciones culturales. Señalábamos que toda nuestra vida como pueblo se expresaba mediante la lengua española; que ésa era la lengua de la legislatura, la de la rama ejecutiva, con contadas excepciones, y ahora la de la enseñanza en las escuelas públicas por decisión administrativa del Departamento de Instrucción y en la Universidad por resolución del Consejo Superior de Enseñanza. (Las facultades de Medicina y Odontología no acatan esta norma).

Argüimos que la cuestión rebasaba de los límites puramente judiciales, iba a la raíz misma de nuestra vida colectiva; que la interpretación literal de la ley significaba la negación de la realidad puertorriqueña. Durante la tramitación del recurso el Tribunal Supremo aprobó una enmienda a su Reglamento que anticipaba la decisión. Estableció que los exámenes de reválida, tanto los orales como los escritos, serían en español.

El 30 de junio de 1965 el Tribunal revocó, por decisión unánime de sus nueve jueces, el dictamen del Juez López Pritchard, diciendo por voz de su Presidente, Luis Negrón Fernández: "Es un hecho no sujeto a rectificaciones históricas que el vehículo de expresión, el idioma del pueblo puertorriqueño —parte integral de nuestro origen y nuestra cultura hispánica— ha sido y sigue siendo el español… esa es la realidad que no puede ser cambiada por ninguna ley".

Esta histórica sentencia en que el Tribunal Supremo de Puerto Rico, para servir con lealtad a su pueblo ayudándole a salvar sus valores espirituales, se ve obligado a interpretar una ley en forma tal que equivale a derogarla, ofrece un gran contraste con otra decisión histórica, del mismo Tribunal: la del primer pleito del idioma en 1948. Sin tomar en consideración lo que significaba para el país la ley disponiendo que el vehículo de enseñanza en las escuelas públicas, incluyendo la Universidad, fuera el español, declaró, por mayoría, apoyándose en tecnicismos, que nunca se había convertido en ley. La ley que interpretaba, cuyo propósito fue poner fin a la anarquía educativa provocada por las distintas y contradictorias normas de los Comisionados de Instrucción para implantar el llamado bilingüismo, se aprobó dos veces por la Legislatura por encima del veto del Gobernador Tugwell. El segundo veto obligaba a que se sometiera al Presidente de Estados Unidos. El asunto llegó al Tribunal Supremo por existir diferencias de criterio en cuanto al modo de computar los días que tenía el Presidente para vetarla.

Sería interesante discutir a qué obedece el gran cambio de enfoque al enjuiciar el problema de la lengua —el más vital para nuestro pueblo mientras sea una colonia—que revelan la sentencia de 1948 y la de 1965; comparar la falta de sentido histórico que delata la primera con el acusado sentido que de la existencia de un pueblo revela la segunda. ¿Qué ha sucedido durante esos diecisiete años para que se produjera un cambio tan radical?

A pesar del espaldarazo que significa la sentencia del Tribunal Supremo a la lucha por la conservación de los valores puertorriqueños, el debate sobre la lengua, que lleva ya sesenta y siete años, sólo terminaría cuando se decida nuestro destino político.

Fuente: Fundación Nilita Vientós Gastón

1 comentario:

C dijo...

Recuerdo que ese fue uno de los casos que mas disfruté en la clase de Derecho Constitucional y, uno que me hizo reafirmar mi amor por nuestro idioma y lo que somos.