Nuestro Puerto Rico del Alma

Una vida no es fuerte sino cuando se ha consagrado a conquistar su ideal por sencillo que sea. Eugenio María de Hostos.

domingo, 9 de noviembre de 2008

Ley 182 del 22 diciembre de 1997, Sobre la relacion de los abuelos con sus Nietos Menores no Emancipados:

La Ley 182 del 22 de diciembre de 1997, reconoce legitimación jurídica a los abuelos a acudir a los tribunales para ser escuchados con relación a los derechos de visitas de sus nietos(a) menores no emancipados.

Esta Ley reconoce al tribunal la facultad para regular las relaciones entre abuelos(as) y nietos(as) cuando las circunstancias del caso lo requieran, tomando en consideración los mejores intereses del menor y la menor.

El Estado no pretende de forma ni manera alguna, interferir con la obligación de los padres de velar por sus hijos(as) menores siempre y cuando cumplan con sus deberes ni interfiere con el derecho de custodia y patria potestad que por sentencia dicta el tribunal.

Se reconoce mediante esta Ley que los abuelos (as) juegan un papel importante dentro del núcleo familiar del (la) menores y que contribuyen al desarrollo físico, social y emocional de sus nietos(as).

1. ¿En qué circunstancias los abuelos(as) pueden hacer uso de esta Ley ?

Los abuelos(as) pueden hacer esta solicitud, luego de la ruptura del núcleo familiar, ya sea por:

*Muerte de uno de los padres
*Divorcio
*Nulidad de matrimonio o separación
*Cuando el padre, madre o tutor que ejerza la patria potestad se oponga injustificadamente a que su hijo(a) se relacione con sus abuelos(as)

1.¿Es automático el derecho de los abuelos(as) con sus nietos(as)?

No. El tribunal evaluará cada caso tomando en consideración el mejor bienestar del (de la) menor y resolverá si concede o no el derecho de visita a los abuelos(as), de no haber oposición del padre o madre que ejerza la patria potestad y custodia.

1.¿Puede el(la) abuelo(a) solicitar relacionarse con un nieto(a) producto de una relación extramarital?

Cuando se trata de un (una) menor emancipado(a) producto de una relación extramarital tampoco podrá el padre, la madre o tutor que ejerza la patria potestad y custodia sobre él (la) menor impedir, sin justa causa, que éste(a) se relacione con sus abuelos(as).

1.¿Qué deben hacer los(las) abuelos(as) cuando el padre, la madre eviten que ejerza la patria potestad o el(la) tutor(a) se oponga a que se relaciones con sus nietos(as)?

Los abuelos(as) tienen el derecho de recurrir al tribunal para solicitar ser escuchado por el Juez, quien evaluará las circunstancias particulares de cada caso y los intereses y bienestar del (la) menor dentro del marco jurídico establecido por esta ley.

1.¿Por qué es importante fomentar las relaciones con los abuelos(as) y nietos(as)?

Es importante que los (las) niños(as) experimenten el amor, la seguridad y aceptación que brindan las figuras de los abuelos(as). Estos proveen apoyo en la crianza de los niños(as), tanto en el aspecto físico como emocional. Durante la separación o divorcio de los padres, el contar con la figura de apoyo y amor de los abuelos(as) puede ayudar a los niños(as) a reducir el impacto de esta experiencia y a superar el dolor de la pérdida.

Mientras más personas participen en la vida del (de la) niño(a) brindándoles amor y atención, mayor será su estabilidad emocional.



Fuente: Tribunal Supremo de Puerto Rico

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