Nuestro Puerto Rico del Alma

Una vida no es fuerte sino cuando se ha consagrado a conquistar su ideal por sencillo que sea. Eugenio María de Hostos.
Mostrando entradas con la etiqueta ONU. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ONU. Mostrar todas las entradas

miércoles, 14 de enero de 2009

Los ataques violan derechos de los niños

Ginebra/EFE — La actual ofensiva israelí contra la franja de Gaza está violando gravemente los derechos de los niños, cientos de los cuáles han muerto o han resultado heridos en los ataques, según denunció ayer el Comité de la ONU sobre los Derechos de los Niños.

“El Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños está profundamente preocupado por los efectos devastadores que la actual ofensiva en Gaza está teniendo en los niños. Cientos de ellos han muerto o han sido heridos, muchos de gravedad. Otros han perdido a sus seres queridos”, señaló el comité, integrado por dieciocho expertos.

“Los niños están teniendo, además, graves dificultades para acceder a la ayuda humanitaria. Y los efectos emocionales y psicológicos de estos acontecimientos en una generación completa serán muy graves”, añadió.

La Convención sobre los Derechos de los Niños ha sido ratificada por 193 Estados, entre ellos Israel, pero “los derechos establecidos, entre ellos el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo y a ser protegidos de toda violencia, se han violado flagrantemente durante esta crisis”, aseguraron los expertos.

Estos recordaron que la Convención condena “poner como blanco a niños en situaciones de conflicto armado y los ataques contra objetivos protegidos por la ley internacional, entre ellos aquellos donde hay una presencia significativa de niños, como hospitales o escuelas".

Fuente: EFE
|
2009-01-14
El Diario NY

miércoles, 10 de diciembre de 2008

Declaración Universal de Derechos Humanos



Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1.Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2.Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1.Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2.Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1.En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2.Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1.Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2.A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1.Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2.Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3.La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1.Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2.Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1.Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2.Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1.Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2.Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3.La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1.Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2.Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3.Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4.Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1.Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2.La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1.Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2.La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3.Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1.Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2.Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1.Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2.En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3.Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

sábado, 6 de diciembre de 2008

Planificación familiar y esterilizacion femenina en Puerto Rico en el 1974

“El secretario de planificación familiar del gobierno de Puerto Rico, el llamado Estado Libre Asociado, en entrevista de prensa publicada por el San Juan Star, el periódico norteamericano en San Juan, dice que aproximadamente 200,000 mujeres, lo que equivale al 35% de la población femenina puertorriqueña en edad de reproducción están ya esterilizadas, y que se aspira a continuar una política de fomento de la esterilización de las mujeres para reducir a cero el crecimiento demográfico de Puerto Rico.”



Fuente: Intervención ante El Comité de Descolonización, Organización de Naciones Unidad, 11 de Noviembre de 1974. Por Don Juan Mari Bras.
Documento A/AC. 109/PV. 983, pp. 30 y siguiente

jueves, 4 de diciembre de 2008

Reconoce el Consejo Ejecutivo de la UNESCO, a iniciativa del Grupo de los NOAL, importancia del tema de Diversidad Cultural y Derechos Humanos

El Consejo Ejecutivo de la UNESCO adoptó en su última sesión de ayer un Proyecto de Decisión que subráyala pertinencia e importancia de incorporar el tema de la Diversidad Cultural y Derechos Humanos en el Plan de Acción previsto por esa Organización, a propósito del 60 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El texto es el resultado de una iniciativa del Grupo de los NOAL en la UNESCO que tuvo como base la Declaración de Teherán, aprobada en septiembre pasado durante una reunión ministerial del Movimiento de Países No Alineados y que recuerda que los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos.

El documento aprobado pide al Director General de la UNESCO que, por conducto del Consejo Ejecutivo, informe sobre las actividades de la UNESCO relativas a los derechos humanos y la diversidad cultural, como contribución al informe del Secretario General de la ONU sobre este tema que ha de ser presentado en su sexagésimo cuarto período de sesiones.

El Embajador de Cuba ante la UNESCO, Hèctor Hernàndez Pardo, presidente del Grupo de los NOAL en esta organizaciòn, considerò que el consenso alcanzado en torno al contenido del documento es un logro relevante de los No Alineados, que demostrò su capacidad de diàlogo y flexibilidad, y al mismo tiempo la fuerza de su unidad.

Otros medios diplomàticos relacionados con la UNESCO revelaron a la prensa que el texto final fue consecuencia de largas e intensas negociaciones, puesto que si bien el Grupo de Paìses No Alineados mantuvo una postura de gran unidad y flexibilidad, no ocurriò lo mismo con algunos paìses desarrollados de occidente, que quisieron evitar a toda costa introducir el tema de la diversidad cultural en su relaciòn con los derechos humanos.

Para algunos representantes de Delegaciones que participaron en la 179 Sesiòn del Consejo Ejecutivo, las negociaciones para arribar al Proyecto de Decisión adoptado reprodujeron muchos de los problemas que se presentaron durante la 33 Conferencia General de la UNESCO, de octubre del 2005,cuando se adoptò la Convenciòn sobre la Protecciòn y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, que pusieron en evidencia la confrontación entre la mayorìa de los paìses con el gobierno actual de Estados Unidos, e Israel. (Cubaminrex- EmbacubaUNESCO)


Fuentes: Moviendo de países no alineados.

FRANCIA, 18 de abril, 2008. (SE)

lunes, 24 de noviembre de 2008

Resolución 1514 de la ONU sobre la concesión de la Independencia a los países y pueblos coloniales

La Asamblea General,

Teniendo presente que los pueblos del mundo han proclamado en la Carta de las Naciones Unidas que están resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas y a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

Consciente de la necesidad de crear condiciones de estabilidad y bienestar y relaciones pacíficas y amistosas basadas en el respeto de los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de todos los pueblos, y de asegurar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.

Reconociendo el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos de pendientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia.

Consciente de los crecientes conflictos que origina el hecho de negar la libertad a esos pueblos o de impedirla, lo cual constituye una grave amenaza a la paz mundial.

Considerando el importante papel que corresponde a las Naciones Unidas como medio de favorecer el movimiento en pro de la independencia en los territorios en fideicomiso y en los territorios no autónomos.

Reconociendo que los pueblos del mundo desean ardientemente el fin del colonialismo en todas sus manifestaciones.

Convencida de que la continuación del colonialismo impide el desarrollo de la cooperación económica internacional, entorpece el desarrollo social, cultural y económico de los pueblos dependientes y milita en contra del ideal de paz universal de las Naciones Unidas,

Afirmando que los pueblos pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales sin perjuicio de las obligaciones resultantes de la cooperación económica internacional, basada en el principio del provecho mutuo, y del derecho internacional,

Creyendo que el proceso de liberación es irresistible e irreversible y que, a fin de evitar crisis graves, es preciso poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan.

Celebrando que en los últimos años muchos territorios dependientes hayan alcanzado la libertad y la independencia, y reconociendo las tendencias cada vez más poderosas hacia la libertad que se manifiestan en los territorios que no han obtenido aún la independencia.

Convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional.
Proclama solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones.

Y a dicho efecto

Declara que:

1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una negación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.

2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

3. La falta de preparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia.

4. A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacíficamente y libre mente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.

5. En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresa dos, y sin distinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas.

6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

7. Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.

Nueva York

14 de diciembre de 1960